Se trata de un trámite judicial, que debe iniciarse una vez que fallece (o desaparece) una persona que ha dejado bienes.
Cuando muere o se ausenta por un tiempo determinado, sus bienes (y deudas) pasan a sus herederos, en virtud de lo que determine la ley.
Para poder disponer de dichos bienes, se necesita abrir la sucesión.
Lo mismo en caso de personas ausentes por un período de 4 años sin datos sobre su paradero, tras previo juicio y sentencia judicial que certifique la declaración de ausencia.
El cónyuge también puede eventualmente tener derecho sobre los bienes dejados por la persona fallecido y o ausente.