El testamento es un acto de liberalidad “por el cual una persona dispone, conforme a las leyes, del todo o parte de sus bienes, para después de su muerte”. Así está establecido en nuestro Código Civil.
En el Derecho uruguayo existen asignaciones forzosas, que son aquellas que el testador está obligado a realizar. La legislación a su vez deja la posibilidad de disponer de una porción de los bienes a favor de terceros que pueden ser familiares o no. La situación varía según las circunstancias en que se encuentre cada individuo.
Son herederos forzosos los ascendientes o descendientes legítimos o naturales. Es decir, hijos, padres o madres. Si hay herederos forzosos la parte de los bienes que se puede testar puede variar de un 50% a un 25% dependiendo de la cantidad de herederos forzosos que existan.
Beneficios
En caso de que una persona muera y no haya hecho un testamento, la ley será el árbitro que determine quiénes reciben los bienes o deudas de la persona difunta.
Primero se tendrán en cuenta los mencionados herederos forzosos. No habiendo estos herederos la herencia puede terminar en manos de cualquier persona que conozca la situación y la denuncie como herencia yacente incluso puede acabar en manos del Estado.
Por medio del testamento, el testador establece el destino de su patrimonio, detallando a todos los herederos, sean parientes, amigos o recién conocidos, entre otra serie de disposiciones.
Además, en el testamento puede resolverse desheredar a una persona -en caso de cumplir con las causales previstas por ley-, revocar y/o modificar un testamento anterior, nombrar un administrador de bienes, reconocer hijos naturales, disponer respecto del destino de los restos.
Tipos de Testamento
Hay dos tipos de testamentos solemnes, según el artículo 971 de la ley 16.603 del Código Civil.
Uno es el abierto, que es cuando la persona dice cómo quiere repartir sus bienes delante de un escribano y testigos.
El cerrado, por otra parte, es cuando ni el escribano ni los testigos saben cuáles son las disposiciones del testador. El testamento debe ser firmado por el testador, el escribano y los testigos, en tal caso el documento queda sellado con lacre.
En ambos casos se registra en la Suprema Corte de Justicia a efectos de que llegado el momento se puede conocer si existe o no un testamento.