Al momento de contratar los servicios notariales, el cliente contará con el asesoramiento necesario y adecuado para su caso, a fin de lograr la mejor solución y el eventual éxito en el proyecto o tarea que pretende llevar a cabo.
Para eso el Escribano buscará la mejor opción que se adecue a Derecho para obtener el resultado buscado por el cliente brindándole seguridad y todas las garantías a dichos efectos.
Cómo contrapartida, el cliente abona los honorarios estipulados, confía en el profesional y en un escenario más avanzado, lo recomienda en su entorno y vínculos más cercanos sean estos personales, laborales o comerciales.
El profesional se debe a sus clientes y en función de ello realiza su tarea.
Pero ¿Significa esto, que los intereses del cliente son los únicos y los más protegidos? ¿Existe un límite en la defensa de los intereses del cliente y en la actuación profesional? Si. Primeramente, el Marco jurídico establecido. Segundo y no menos importante: la neutralidad.
El Escribano, a diferencia de otros profesionales, cómo por ejemplo los Abogados, debe mantener siempre la neutralidad de los derechos protegidos y sus titulares.
El bien primario protegido es el propio Derecho, entendido como el conjunto de normas que brindan validez y eficacia a la tarea en cuestión (postura formalista de la Ciencia Jurídica). En función a esto, se adecua la voluntad de las partes al Régimen Jurídico establecido, así como se cumplen las formalidades legalmente exigidas.
Esto beneficia al cliente que solicitó y contrató nuestros servicios, pero también se protege en forma paralela y simultánea los intereses de la otra parte, manteniéndose de esta manera la «neutralidad» aludida.
Neutralidad es velar por la conveniencia para ambas partes.