La mayoría de las personas se mueven en forma libre en la adquisición de bienes y servicios, así como en ofrecer los mismos en el Mercado. A veces por motivos comerciales, laborales, o incluso para mejorar la calidad de vida.
Es así que ante la posibilidad de comprar o vender un bien, que puede ser, un inmueble, un automóvil, una motocicleta, una embarcación, o así sea un bien mueble no registrable, como puede ser mobiliario en general, obras de arte, etc., es muchas veces necesario y todas las veces útil acudir a un Escribano, para plasmar esa voluntad mediante un contrato, que cumpla con la legislación vigente y con las formalidades que exige nuestro Derecho para que el negocio desplegué todos los efectos que se pretenden.
Si bien hay casos en los que no es necesario para la existencia del negocio, la firma del documento escrito, es conveniente hacerlo, ya que en el mismo se dejan asentadas todas las condiciones y cláusulas que se pactaron verbalmente, sin que luego hayan dudas respecto a las mismas o a su alcance, es de saber que ante un eventual reclamo judicial por incumplimiento total o parcial, incluso para deslindar responsabilidades, el documento escrito y firmado es prueba fehaciente del negocio celebrado.
La Certificación notarial de las firmas evita tener que iniciar una instancia judicial previa al reclamo correspondiente, ya que no necesita “Reconocimiento Judicial de firmas”, si a eso le sumamos que el documento se encuentre Protocolizado, esto es, en el Registro de un Escribano, le damos lugar y fecha cierta al documento, por lo que eleva la calidad de la prueba aportada para el inicio de un juicio.
Es por esto y por muchas otras razones que la intervención de un profesional le va a brindar garantía, seguridad, tranquilidad, le evita pérdidas económicas y pérdidas de tiempo. Reviste el negocio de formalidad y le será de mucha utilidad para todas las partes intervinientes.