Cuando se realiza un contrato o se ejerce un derecho la persona no hace más que manifestar su voluntad.
Cuando la persona no se encuentra presente, es aquí en donde el poder hace posible que una persona represente a otra.
Es por esta razón que al confeccionar una carta poder, se detalla cuidadosamente una por una las facultades que se quieren otorgar al apoderado.
Comúnmente se habla de carta poder o poder por escritura pública, la diferencia radica en la formalidad, amplitud y costo.
El poder conferido por escritura pública habilita al apoderado a realizar actos que por su entidad y naturaleza requieren mayores formalidades. Por ejemplo, para ser representado en juicio o para enajenar o gravar un inmueble.
La carta poder es para en general para meros actos administración sobre, por ejemplo para gestiones en la Administración pública, entidades financieras, etc.