El escribano es el profesional encargado de elaborar el Estatuto de cooperativa de vivienda de acuerdo a las leyes vigentes y a aquellas particularidades que los socios requieran.
Se le explicará al escribano que es lo que pretenden realizar y el escribano les pedirá cierta información referente a datos personales de los socios que conformaran la cooperativa de vivienda así como la denominación de la cooperativa es decir el nombre que llevara la misma.
Para la aprobación del Estatuto Social de la cooperativa de vivienda es necesario fijar una fecha y hora para realizar la Asamblea Constitutiva la que estará conformada por los socios fundadores quienes reunidos en la Asamblea ante escribano público y una vez que el profesional de confianza lea el estatuto será votada su aprobación por los socios fundadores presentes.
Una vez votada la aprobación de los Estatutos por parte de los socios cada uno de ellos procede a firmar el estatuto aprobado.
El estatuto de la cooperativa de vivienda recién aprobado se llevará a inscribir por el escribano al Registro de Personas Jurídicas.
El estatuto estará en el Registro hasta su aprobación definitiva lo que puede llevar de un mes a mes y medio, dependiendo si el estatuto tenga o no observaciones.
Puede ocurrir que a veces el Estatuto merezca observaciones por parte de los escribanos del Registro, lo que ameritará subsanarlas, cuestión que en la práctica puede insumir un poco más de tiempo